La División Sanidad Animal de la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, será el
Organismo competente para habilitar las empresas avícolas referidas en el
inciso 1º del artículo 1º, de acuerdo a las condiciones, requisitos y
procedimientos que establecerá a tales efectos, sin perjuicio de las
competencias correspondientes a la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables en materia de fauna silvestre.