Dentro de los 60 días corridos a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto las empresas avícolas previstas en el artículo 1º
deberán registrarse en la División Sanidad Animal de la Dirección General
de Servicios Ganaderos. El Servicio Oficial otorgará a las empresas
avícolas inscriptas, un número identificatorio de seis dígitos, que
exhibirán en lugar visible tanto en la producción como en la publicidad y
en la documentación, con el rótulo "Inscripto en el MGAP con el Nº
......".
Vencido el plazo establecido, las empresas avícolas que no se encuentren
registradas, no podrán comercializar sus productos.
Los establecimientos de faena no podrán recibir, después de vencido el
plazo establecido, productos de empresas avícolas que no se encuentren
registradas. A tales efectos, en el recaudo correspondiente, deberá
constar el número de registro.