Dentro de los 180 días corridos a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto, el titular, representante o persona debidamente
autorizada de las empresas avícolas que se detallan en el inciso 1º del
artículo 1º del presente decreto, deberá obtener la habilitación
sanitaria provisoria o definitiva ante la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá de un plazo de
hasta 30 días corridos a partir de la solicitud, para otorgar las
habilitaciones.
Las empresas avícolas comprendidas en el inciso 1º del artículo 1º del
presente decreto que no obtengan la habilitación sanitaria provisoria o
definitiva dentro de los plazos establecidos, serán suspendidas del
Registro, quedando por ende, inhabilitadas para comercializar.