Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 672-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 10º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 
2003, por el siguiente:
"Artículo 10º.- Liquidación y pago. Los responsables establecidos en los 
literales a) y b) del artículo anterior deberán liquidar y pagar el 60% 
(sesenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
facturación de dichos servicios. El referido porcentaje ascenderá al 70% 
(setenta por ciento) para los responsables indicados en el literal c).-
En ambos casos el pago deberá realizarse al mes siguiente a aquel en que 
les haya sido prestado el servicio, en los lugares y dentro del plazo 
establecido por la Dirección General Impositiva.".-
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