Sustitúyese el artículo 10º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de
2003, por el siguiente:
"Artículo 10º.- Liquidación y pago. Los responsables establecidos en los
literales a) y b) del artículo anterior deberán liquidar y pagar el 60%
(sesenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la
facturación de dichos servicios. El referido porcentaje ascenderá al 70%
(setenta por ciento) para los responsables indicados en el literal c).-
En ambos casos el pago deberá realizarse al mes siguiente a aquel en que
les haya sido prestado el servicio, en los lugares y dentro del plazo
establecido por la Dirección General Impositiva.".-