Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 672-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Inclúyese en el régimen de responsables establecido en el Capítulo II 
del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, a:
a) Las industrias molineras del arroz que sean deudores por compras de 
arroz.-
b) los frigoríficos y mataderos que sean deudores por compras de bovinos 
y ovinos.-
c) los fabricantes de aceites comestibles que sean deudores por compras 
de oleaginosos.-
d) Las industrias molineras de trigo que sean deudores por compras de 
trigo.-
e) Los fabricantes de cervezas que sean deudores por compra de cebada.-
f) Los exportadores de productos forestales que sean deudores por compras 
de productos forestales.-
La inclusión dispuesta en el inciso anterior operará únicamente cuando 
los proveedores de los bienes mencionados precedentemente contraten el 
servicio de transporte con empresas transportistas terrestres 
profesionales de carga.-
Los responsables a que refiere el presente artículo deberán liquidar y 
pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido 
en el precio del servicio de transporte referido. A tales efectos se 
estará al valor que conste en la guía de carga a que refiere el Capítulo 
III del Decreto Nº 349/001, de 4 de setiembre de 2001, salvo que en la 
factura conste un valor mayor, en cuyo caso tomará éste.-
El resguardo a que refiere el artículo 11º del Decreto Nº 62/003, de 13 
de febrero de 2003, será emitido a favor de la empresa de transporte 
terrestre profesional de carga y deberá contener la identificación del 
contribuyente proveedor de los bienes.-
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