Fecha de Publicación: 13/05/2003
Página: 672-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Las entidades indicadas en los literales a) a f) del artículo anterior 
deberán entregar, en la forma que establezca la Dirección General 
Impositiva, una relación ordenada de los datos a que refiere el artículo 
17º del Decreto Nº 349/001, de 4 de setiembre de 2001. La presente 
obligación regirá para la totalidad de las compras de mercaderías 
referidas, independientemente que corresponda o no actuar como 
responsables.-
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