Fecha de Publicación: 05/06/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 El régimen de determinación del débito fiscal a que refiere el artículo
anterior sólo se aplicará a aquellas emisiones que cumplan conjuntamente
las siguientes condiciones:

a)     el monto de los premios preestablecido en la emisión sea de por lo
menos el 60% (sesenta por ciento) del valor nominal emitido;

b)     el plan de emisión haya sido aprobado por la Dirección General de
Loterías y Quinielas.

En caso de que una vez cerrada la emisión, la Dirección General de
Loterías y Quinielas comprobase que no se ha cumplido con el porcentaje a
que refiere el literal a), deberá reliquidarse el Impuesto al Valor
Agregado, más las multas y recargos correspondientes. A tal fin, la base
de cálculo para la determinación del débito fiscal, será exclusivamente la
establecida en el literal a) del artículo 1°.
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