Fecha de Publicación: 05/06/2012
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 173/012

Adécuese el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado
aplicable al juego denominado "Quiniela Instantánea".
(968*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 29 de Mayo de 2012

VISTO el régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable
al juego denominado "Quiniela Instantánea".-

RESULTANDO: que la determinación del débito fiscal en función del monto
bruto de la apuesta establece un límite objetivo para el otorgamiento de
los premios, incompatible con el normal funcionamiento de la referida
modalidad.-

CONSIDERANDO: que es conveniente adecuar el aludido régimen de liquidación
a efectos de habilitar una mejora sustancial en el sistema de premios
existente.-

ATENTO: a lo dispuesto por el literal K) del numeral 2° del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En la liquidación del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al juego
denominado "Quiniela Instantánea" la base de cálculo para la determinación
del débito fiscal, estará constituida por la diferencia entre:

a)     el monto que surja de multiplicar la cantidad de boletos con premio
cobrados por la frecuencia de distribución de los aciertos de cada juego y
por el precio de venta al público de cada boleto.
b)     el monto de los premios cobrados.

Se entiende por frecuencia de distribución de los aciertos del juego el
resultado de la división del total de los boletos emitidos sobre la
cantidad de boletos con aciertos correspondientes a dicho juego.

Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de las limitaciones a la
deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002.

Artículo 2

 El régimen de determinación del débito fiscal a que refiere el artículo
anterior sólo se aplicará a aquellas emisiones que cumplan conjuntamente
las siguientes condiciones:

a)     el monto de los premios preestablecido en la emisión sea de por lo
menos el 60% (sesenta por ciento) del valor nominal emitido;

b)     el plan de emisión haya sido aprobado por la Dirección General de
Loterías y Quinielas.

En caso de que una vez cerrada la emisión, la Dirección General de
Loterías y Quinielas comprobase que no se ha cumplido con el porcentaje a
que refiere el literal a), deberá reliquidarse el Impuesto al Valor
Agregado, más las multas y recargos correspondientes. A tal fin, la base
de cálculo para la determinación del débito fiscal, será exclusivamente la
establecida en el literal a) del artículo 1°.

Artículo 3

 El régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en
el presente decreto se aplicará a las emisiones realizadas desde el primer
día del mes siguiente al de la vigencia de este decreto, hasta el 31 de
agosto de 2013.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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