Fecha de Publicación: 05/06/2012
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

 El régimen de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en
el presente decreto se aplicará a las emisiones realizadas desde el primer
día del mes siguiente al de la vigencia de este decreto, hasta el 31 de
agosto de 2013.-
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