Fecha de Publicación: 14/07/1998
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Créase una Comisión Asesora que deberá pronunciarse sobre las
solicitudes que presenten las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
al amparo de lo dispuesto en el artículo anterior. Dicha Comisión se
integrará con 2 (dos) representantes del Ministerio de Salud Pública y 2
(dos) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los
cuales la presidirá. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.-
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