Fecha de Publicación: 14/07/1998
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

Las Instituciones que gestionen el aumento de la sobrecuota deberán
presentarse ante la Comisión Asesora, que tendrá su Sede en el Ministerio
de Economía y Finanzas, con los siguientes recaudos:
a) plan de desarrollo de la Institución debidamente justificado de acuerdo
   a las necesidades sanitarias del país;
b) por cada objetivo a desarrollar, se acompañará un proyecto de inversión
   viable del punto de vista económico-financiero y técnico, junto con un
   cronograma de inversiones al cual deberá ajustarse;
c) justificar debidamente que la capacidad de producción de los servicios
   proyectados no superará las necesidades de la población afiliada actual
   o proyectada de la Institución de Asistencia Médica Colectiva;
La forma de presentación de los recaudos mencionados deberá ajustarse a
los requisitos y demás especificaciones que establezca la Comisión
Asesora.-
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