Fecha de Publicación: 14/07/1998
Página: 68-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

El Ministerio de Economía y Finanzas controlará que las sumas recaudadas
por concepto del incremento de la sobrecuota, más los intereses que
devenguen, se destinen, exclusivamente, a los fines para los cuales fueron
autorizados. Las Instituciones informarán trimestralmente y dentro de los
30 días siguientes a cada trimestre, a la referida Secretaría de Estado,
acerca de los ingresos y egresos cumplidos en el semestre y sus totales
acumulados, mediante un desarrollo explicativo de la inversión realizada
de acuerdo con el cronograma de inversión presentado.-
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