Fecha de Publicación: 23/04/1979
Página: 111-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   La información que proporcionen los comerciantes tendrá carácter reservado, siendo accesible únicamente a aquellos funcionarios especialmente autorizados a los efectos de la operación del registro y el
contralor del cumplimiento de las normas legales y correspondientes.
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