Fecha de Publicación: 23/04/1979
Página: 111-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Dicho Registro estará a cargo del Sector Granos del Ministerio de Agricultura y Pesca que diseñará los formularios de inscripción correspondientes, solicitando en los mismos la información que estime necesaria.
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