Fecha de Publicación: 23/04/1979
Página: 111-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   La inscripción comenzará a los 30 días de la entrada en vigencia de este decreto.

   Fíjase un plazo máximo de 90 días, a partir del comienzo de la inscripción, para que los interesados den cumplimiento a lo precedentemente establecido.

   A partir de esa fecha, la inscripción será obligatoria desde el momento
en que se inician las actividades en el comercio y deberá solicitarse
dentro de los 30 días de iniciadas las mismas.
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