La inscripción comenzará a los 30 días de la entrada en vigencia de este decreto.
Fíjase un plazo máximo de 90 días, a partir del comienzo de la inscripción, para que los interesados den cumplimiento a lo precedentemente establecido.
A partir de esa fecha, la inscripción será obligatoria desde el momento
en que se inician las actividades en el comercio y deberá solicitarse
dentro de los 30 días de iniciadas las mismas.