Fecha de Publicación: 23/04/1979
Página: 111-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Efectuada la inscripción, el Sector Granos expedirá un certificado que acreditará la condición de comerciante de granos, en el que constarán el número asignado y la fecha de vencimiento del mismo.
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