Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 496-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 El incumplimiento de las disposiciones precedentes y de las
reglamentaciones que se dicten a su amparo, aparejará para el responsable,
la aplicación de lo dispuesto por los Arts. 262 y 285 de la ley N° 16.736,
de fecha 5 de enero de 1996.
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