Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 496-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Establécese el uso obligatorio del Pasaporte Equino, como único documento
oficial de identificación individual y certificación sanitaria, para la
comercialización, circulación y participación de equinos en actividades
deportivas y de salud enumeradas en el Art. 1° del presente decreto, en el
territorio nacional.
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