Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 496-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Los propietarios de los equinos comprendidos en el presente decreto,
deberán comunicar todos los cambios de propiedad o muertes de dichos
animales a la institución pública o privada que emitió el Pasaporte
Equino.
Las entidades públicas y privadas autorizadas para la expedición del
Pasaporte Equino, deberán obligatoriamente llevar un registro y comunicar,
en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los
(30) treinta días de emitido, los siguientes datos: el N° de Pasaporte
Equino, el N° de microchip, el nombre del propietario y la ubicación del
establecimiento donde está alojado el animal. Asimismo deberán remitir la
nómina de bajas por muerte y cambios de propiedad de los equinos.
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