Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 496-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 El Pasaporte Equino, es responsabilidad del propietario o tenedor a
cualquier título del equino. Acompañará al animal en el establecimiento y
en tránsito, y deberá ser presentado a las autoridades responsables,
previo a la realización de los eventos especificados en el Art. 1° de este
decreto. Asimismo, deberá ser presentado toda vez que la Autoridad
Sanitaria lo requiera.
Las diferentes entidades públicas y privadas que realicen eventos
comprendidos en el Art. 1°, no admitirán la participación de los equinos
que carezcan de la identificación individual, registro y documentación
requerida en el presente decreto.
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