Fecha de Publicación: 17/06/2010
Página: 496-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Los organizadores responsables de los eventos detallados en el Art. 1°
del presente decreto, deberán obligatoriamente comunicar al Servicio
Oficial, el lugar, fecha, hora del evento y el nombre del veterinario de
libre ejercicio que actuará en el evento, dentro de las 72 horas previas a
la realización del mismo, en la forma y condiciones que establezca la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
Asimismo, deberán remitir los números de Pasaporte Equino y de microchip
de los equinos que participaron en el evento, dentro de las 48 horas
siguientes a su realización.
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