Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 179/989

Se dictan normas para la actividad de los Centros y Servicios de Hemodiálisis Crónica Ambulatoria.

Ministerio de Salud Pública.

                                 Montevideo, 18 de abril de 1989.-

   Visto: la necesidad de normatizar la actividad de los Centros y
Servicios de Hemodiálisis Crónica Ambulatoria.
   
   Resultando: que esta actividad es uno de los actos médicos cubiertos
financieramente por el Fondo Nacional de Recursos, creado por el decreto-
ley 14.897 de 23 de mayo de 1979.

   Considerando: I) Que la citada actividad forma parte de la asistencia
médica, la cual corresponde al Ministerio de Salud Pública planificar y
controlar;

   II) Que por tanto es necesario fijar normas relativas a las plantas
físicas donde se efectúan diálisis crónicas y a los recursos humanos y
materiales que se utilicen;

   III) Que asimismo, deben establecerse reglas que permitan a la Comisión
Administradora del Fondo Nacional de Recursos controlar esta actividad y
realizar el seguimiento de los enfermos dializados.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a las facultades otorgadas al
Ministerio de Salud Pública por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I

     De los Centros y Servicios de Hemodiálisis Crónica Ambulatoria

Artículo 1

   Toda organización que instale servicios de medicina altamente
especializada donde se realice hemodiálisis crónica ambulatoria deberá
cumplir con los requisitos que se establecen en el presente decreto y
previo a su funcionamiento solicitar la autorización del Poder Ejecutivo
por intermedio del Ministerio de Salud Pública y obtener de éste la
habilitación correspondiente. 

SANGUINETTI. - RAUL UGARTE ARTOLA.
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