Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 10

   Las instalaciones de la planta física donde se efectúe hemodiálisis
crónica deberán prever una presión de agua corriente adecuada para los
aparatos dializadores.
   Cada dos meses se efectuará un estudio físico y bioquímico de la
composición del agua, debiendo quedar constancia de los resultados del
estudio en el Centro o Servicio de Diálisis.
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