Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 18

   Todo el equipamiento e instrumental deberá ser sometido a un programa
de mantenimiento periódico que deberá ser realizado por Técnico
Especialista. De la ejecución de ese mantenimiento preventivo quedará constancia en el Centro o Servicio.

                            CAPITULO IV

                           Del Personal
Ayuda