Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Se entenderá por Centro de Hemodiálisis Crónica aquel que estando fuera
de cualquier estructura de prestación de servicios hospitalarios o
sanatoriales, realiza hemodiálisis en pacientes con insuficiencia renal
crónica terminal.
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