Los Centros y Servicios de Hemodiálisis Crónica deberán tener un
sector de Registro, Archivo y Estadística que posibilite la evaluación y
seguimiento del paciente y que permita suministrar inmediatamente la
información completa sobre los pacientes ante el Fondo Nacional de
Recursos. Además deberá quedar constancia en el Servicio de:
a) Monitor hemodializador con el cual se realizó la hemodiálisis del
paciente;
b) Turno, señalando hora de comienzo y finalización del procedimiento;
c) Personal actuante;
d) Características del filtro utilizado;
e) Procedencia de la sangre transfundida.