Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 34

   Todos los Servicios y Centros de Hemodiálisis Crónica de la República,
deberán cumplir con las disposiciones del presente decreto dentro de los
180 (ciento ochenta) días de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo
la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos tomar las
medidas que juzgue necesarias.
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