Fecha de Publicación: 14/08/1989
Página: 372-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   Las salas de hemodiálisis deberán estar construidas con materiales
lavables, debiendo las superficies de unión entre paredes, techos y pisos
ser cóncavos con esquinas y zócalos sanitarios.
   Deberán especificamente respetarse las exigencias generales
establecidas en el decreto del Poder Ejecutivo 355/965 de 10 de agosto de 1965.
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