Fecha de Publicación: 06/05/1993
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

    Los funcionarios docentes de la enseñanza privada gozarán del derecho
en las siguientes condiciones:
    a) si el docente computa 10 horas semanales o 1.25 veces el Salario
Mínimo Nacional o más, la Institución deberá pagar el complemento con el
100% de la cuota mutual que abona el Banco de Previsión Social:
    b) si computa menos de 10 horas semanales, o menos de 1.25 veces el
Salario Mínimo Nacional, la Institución deberá pagar el complemento en
forma proporcional, tomando como complemento el 100% como equivalente a 
20 horas semanales. 
Ayuda