Fecha de Publicación: 06/05/1993
Página: 255-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   En caso de que se diera de baja a un trabajador por no alcanzar el
mínimo de jornadas o ingresos, si éste decidiera mantenerse afiliado por
su cuenta, las IAMC deberán seguir cobrando la misma cuota que a los 
demás beneficiarios de los seguros sociales por enfermedad, administrado por el Banco de Previsión Social. 
Ayuda