Todas las partidas de alimentos para animales comprendidas en el Art.
2 deberán estar perfectamente individualizadas según número de registro
otorgado por la Unidad de Calidad de la Dirección General de Servicios
Agronómicos en Montevideo o sus dependencias en el interior, de acuerdo
a las normas que al respecto dicte la primera.
Las mismas estarán sujetas al control de calidad del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a excepción de las declaradas de
exportación.
En cuanto a los productos importados, la Dirección General de
Servicios Agronómicos, podrá proceder a la extracción de muestras para
análisis, aun en forma posterior al despacho de la mercadería.
La extracción de muestras se realizará de acuerdo a las metodologías
establecidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas.