Decreto 184/977
Se dictan normas sobre pago de pasividades por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 30 de marzo de 1977.
Visto: el anteproyecto de decreto elevado en fecha 3 de marzo de 1977 por
el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.
Resultando: que en el anteproyecto de referencia, se dispone un aumento de
las pasividades en un 20% a partir del 1º de abril de 1977.
Considerando: I) Que la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones está en
condiciones de financiar el aumento proyectado;
II) Que no existen razones de legalidad que obsten a la aprobación
solicitada.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico y la Oficina Sectorial de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fechas 22 de marzo de 1977
y 23 de marzo de 1977, respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al numeral tercero de la resolución del 16 de noviembre de
1960, aprobada por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de diciembre de 1960:
"El porcentaje de un año para todo afiliado escribano, no podrá ser
superior al cuádruple del promedio de los cinco años anteriores o
posteriores con excepción del año en estudio, tomándose de los promedios
el mayor.
Se exceptúan los casos cuando el porcentaje general sea menor del 100%,
pudiendo alcanzar como máximo dicho promedio".