Fecha de Publicación: 14/04/1977
Página: 43-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Decreto 184/977

Se dictan normas sobre pago de pasividades por la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                   Montevideo, 30 de marzo de 1977.

Visto: el anteproyecto de decreto elevado en fecha 3 de marzo de 1977 por
el Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.

Resultando: que en el anteproyecto de referencia, se dispone un aumento de
las pasividades en un 20% a partir del 1º de abril de 1977.

Considerando: I) Que la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones está en
condiciones de financiar el aumento proyectado;

II) Que no existen razones de legalidad que obsten a la aprobación
solicitada.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico y la Oficina Sectorial de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en fechas 22 de marzo de 1977
y 23 de marzo de 1977, respectivamente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al numeral tercero de la resolución del 16 de noviembre de 
1960, aprobada por el Poder Ejecutivo con fecha 20 de diciembre de 1960: 
"El porcentaje de un año para todo afiliado escribano, no podrá ser 
superior al cuádruple del promedio de los cinco años anteriores o 
posteriores con excepción del año en estudio, tomándose de los promedios 
el mayor.
 Se exceptúan los casos cuando el porcentaje general sea menor del 100%,
pudiendo alcanzar como máximo dicho promedio".

MENDEZ. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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