Fecha de Publicación: 14/04/1977
Página: 43-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 2

   A los efectos previstos en numerales 4º y 5º de la resolución del 16 
de noviembre de 1960, los sueldos fictos de pasividad para los actuales
jubilados y para los que soliciten jubilación en el futuro, serán los que
resulten de la aplicación de la escala "A" que se detalla a continuación:

                              ESCALA "A"

Escribanos:

Hasta el 10%, N$ 385.00.
Del 10% al 20%, N$ 445.00.
Del 20% al 30%, N$ 520.00.
Del 30% al 40%, N$ 590.00.
Del 40% al 50%, N$ 675.00.
Del 50% al 60%, N$ 770.00.
Del 60% al 70%, N$ 855.00.
Del 70% al 80%, N$ 925.00.
Del 80% al 90%, N$ 1.000.00.
Del 90% al 100%, N$ 1.100.00.
Del 100% al 120%, N$ 1.240.00.
Del 120% al 140%, N$ 1.380.00.
Del 140% al 160%, N$ 1.540.00.
Del 160% al 180%, N$ 1.680.00.
Del 180% al 200%, N$ 1.800.00.
Más del 200%, N$ 1.920.00.

Empleados:

Cadete, N$ 325.00.
Auxiliar, N$ 400.00.
Protocolista, N$ 490.00.
Protocolista calificado, N$ 540.00.
Jefe de Despacho, N$ 600.00.

 Los sueldos fictos de los escribanos que durante los últimos diez años de
actividad, actuaron exclusivamente dedicados a su profesión y/o a la
docencia de la misma en la enseñanza pública superior en materia jurídica,
sin realizar otras tareas amparadas en Institutos de Previsión Social,
aumentarán su porcentaje medio, siempre que éste supere el 40%, en dos
categorías para el cálculo de su pasividad. Esta beneficio alcanzará a los
actuales escribanos jubilados y a los pensionistas del artículo 6º, inciso
b).
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