Fecha de Publicación: 14/04/1977
Página: 43-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 3

   Las actuales y futuras pasividades no comprendidas en el artículo 2º,
tendrán como sueldo ficto el que resulte de la aplicación de la escala "B"
que se expone a continuación:

                              ESCALA "B"

Hasta el 20%, N$ 77.00.
Del 20% al 30%, N$ 82.00.
Del 30% al 40%, N$ 87.00.
Del 40% al 50%, N$ 92.00.
Del 50% al 60%, N$ 97.00.
Del 60% al 70%, N$ 102.00.
Del 70% al 80%, N$ 107.00.
Del 80% al 90%, N$ 112.00.
Del 90% al 100%, N$ 117.00.
Más del 100%, N$ 122.00.

Empleados:

Cadete, N$ 44.00.
Auxiliar, N$ 87.00.
Protocolista, N$ 110.00.
Protocolista calificado, N$ 115.00.
Jefe de Despacho, N$ 120.00.
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