Fecha de Publicación: 14/04/1977
Página: 43-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 4

   Fíjanse los sueldos fictos mínimos a los efectos de la aportación para 
los empleados de escribanía, cualquiera fuera el lugar de su radicación en 
las siguientes cantidades:

Cadete, N$ 316.00.
Auxiliar, N$ 427.00.
Protocolista, N$ 598.00.
Protocolista calificado, N$ 640.00.
Jefe de Despacho, N$ 684.00.

 Iguales sueldos serán asignados a quienes pretendan acreditar servicios
con posterioridad. Los sueldos mencionados y los establecidos en los
artículos 2º y 3º, se refieren a una labor mínima de 35 horas semanales.
Si las horas de trabajo fueran inferiores, se proporcionarán los sueldos
al número de horas laboradas.
 Los sueldos fictos establecidos precedentemente, se elevarán
automáticamente en los porcentajes de aumentos y sueldos mínimos que
establezca el Poder Ejecutivo en materia salarial para el sector privado,
tomando en consideración para determinar el nuevo sueldo, las vigencias
que para los mismos establezcan. El aporte mínimo será del 80% de los
sueldos fictos establecidos para cada categoría en el artículo 4º.
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