Para todos los efectos de la jubilación de los afiliados empleados,
regirán las normas que se detallan a continuación:
a) Los sueldos del quinquenio para la liquidación del sueldo básico
de pasividad, serán iguales al 85% de los sueldos que correspondan
a las categorías o cargos que hubiera desempeñado el afiliado en
dicho período, según el laudo o presupuesto vigente al 1º de
abril del corriente año. Para las categorías especificadas en los
numerales 2º y 3º, el sueldo básico de pasividad, será de el 100% de
los sueldos que se detallan en los mismos, salvo los siguientes
casos:
a) Causal jubilatoria por inhabilidad permanente;
b) Más de 25 años de afiliación a la Caja para los actuales
jubilados;
c) Más de 30 años de afiliación al Instituto para las futuras
solicitudes de pasividad.
En estos casos el sueldo básico de pasividad, será del 140% de los
sueldos detallados. Cuando sea de aplicación este inciso, el
sueldo de pasividad no podrá ser superior al máximo establecido en
la escala "A" del artículo 2º para la categoría de escribanos.
b) Las jubilaciones actuales se liquidarán de acuerdo a los mínimos
precedentes tomados en el último quinquenio de actividad.