Fecha de Publicación: 14/04/1977
Página: 43-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 7

   Los sueldos máximos de pasividad para cada categoría, consideradas
independientes (escribanos y empleados), será el máximo de la escala "A"
para escribanos, cuando sea de aplicación el artículo 5º.

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