Fecha de Publicación: 14/04/1977
Página: 43-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 8

   Reliquídense de oficio las jubilaciones y pensiones acordadas conforme 
a las normas precedentes con vigencia al 1º de abril de 1977 desde cuya
fecha regirán los sueldos de los artículos 2º, 3º y 4º.
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