Fecha de Publicación: 01/06/1995
Página: 304-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

A los efectos de la determinación de la base imponible que va a ser
objeto de la aplicación de las tasas reducidas, los contribuyentes
deberán discriminar las remuneraciones gravadas en las siguientes
categorías:
a) retribuciones que se originen en el desempeño de tareas directa y
exclusivamente vinculadas al ciclo industrial manufacturero. El referido
ciclo comprende desde la recepción de la materia prima hasta la entrega
del producto manufacturado.
b) retribuciones que se originen en el desempeño de tareas directa y
exclusivamente vinculadas a la producción y venta de bienes, o prestación
de servicios, no comprendidos en el giro industrial objeto del beneficio.
c) retribuciones no comprendidas exclusivamente en los literales
anteriores.
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