Fecha de Publicación: 01/06/1995
Página: 304-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

La base imponible a la que se aplicará la tasa reducida surgirá de
sumar los siguientes conceptos:
   I) Las retribuciones definidas en el literal a) del artículo
anterior.
   II) El monto que surja de aplicar a las retribuciones comprendidas en
el literal c) del artículo anterior la relación que existe entre las
ventas de bienes y prestaciones de servicios originados en actividades
industriales manufactureras del beneficiario y las ventas de bienes y
prestaciones de servicios totales, excluido, en ambos casos, el Impuesto
al Valor Agregado. Dicha relación se determinará computando los ingresos
devengados en el último ejercicio económico y será de aplicación hasta
el quinto mes, siguiente al del cierre del ejercicio en curso. Si por
iniciación de actividades o por no haber obtenido ingresos en el
ejercicio anterior, no se dispusiera de la referida base de cálculo, se
determinará una relación estimada la que regirá hasta el referido mes.
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