Quienes deseen acogerse a los beneficios establecidos en el presente
Decreto, deberán presentar a la Dirección General Impositiva, una
declaración jurada en la que se establecerán los montos de los ingresos y
la relación referida en el artículo anterior, así como todos aquellos
datos que este Organismo solicite a los efectos de poder analizar la
situación tributaria de los beneficiarios. Una vía intervenida de la
referida declaración jurada, será remitida al Banco de Previsión Social.