Fecha de Publicación: 01/06/1995
Página: 304-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Quienes deseen acogerse a los beneficios establecidos en el presente
Decreto, deberán presentar a la Dirección General Impositiva, una
declaración jurada en la que se establecerán los montos de los ingresos y
la relación referida en el artículo anterior, así como todos aquellos
datos que este Organismo solicite a los efectos de poder analizar la
situación tributaria de los beneficiarios. Una vía intervenida de la
referida declaración jurada, será remitida al Banco de Previsión Social.
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