Fecha de Publicación: 01/06/1995
Página: 304-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Si se incluyeran en la base imponible objeto de la reducción de las
tasas de aportes, montos no comprendidos en el artículo 4º del presente
decreto, deberá efectuarse la reliquidación de los tributos impagos, a
los que se adecuará las multas y recargos correspondientes.
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