Decreto 190/978
Se establece un sistema de remuneración a los profesores que dictan cursos en los Centros de Enseñanza Naval.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 11 de abril de 1978.
Visto: la gestión presentada por el Comando General de la Armada por la
que se proponen normas referentes al pago de remuneraciones de las
materias a dictarse en los Centros de Enseñanza Naval.
Considerando: I) Que por decreto 146 de fecha 19 de febrero de 1975, se
establecieron normas similares para retribución de profesores e
instructores que dictan clases en los Institutos de Enseñanza Militar del
Ejército;
II) Que actualmente no existen disposiciones de esa naturaleza en la
Armada, regulándose el pago de profesores e instructores por diferentes
disposiciones internas del Arma, lo que hace necesario establecer un
sistema de remuneración que otorgue a los profesores un mismo tratamiento
en todos los Institutos de Enseñanza Militar.
Atento: a los informes emitidos respectivamente, por la Dirección
Financiero-Contable y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las materias en los Centros de Enseñanza de la Armada, serán dictadas
por profesores o instructores categorizados de acuerdo con lo establecido
en el Capítulo 22, artículos 223 y 224 de la ley 14.157, Orgánica Militar,
según se determina en cada Plan de Estudios de los Centros de Enseñanza
Naval.