Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 137-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Los profesores serán a su vez categorizados de acuerdo con su
antigüedad, en la forma siguiente:

1ª categoría de 0 a 4 años de antigüedad docente.
2ª categoría de 5 a 8 años de antigüedad docente.
3ª categoría de 9 a 12 años de antigüedad docente.
4ª categoría de 13 a 16 años de antigüedad docente.
5ª categoría de 17 a 20 años de antigüedad docente.
6ª categoría de 21 a 24 años de antigüedad docente.
7ª categoría de 25 años en adelante.
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