Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 137-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Los profesores recibirán por concepto de clases dictadas, una
retribución igual a la percibida por los profesores de los Liceos de
Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente, multiplicada por los
coeficientes que se detallan a continuación:

Escuela Naval 2.
Escuela de Guerra Naval, 3.
Escuela de Especialidades de la Armada, 1.
Escuela de Aviación Naval para cursos para Oficiales: 2.
Cursos para C/E, 1.
Centro de Instrucción de la Armada, Cursos para Oficiales: 2.
Curso para C/E, 1.
Escuela de Prefectura Nacional Naval, 2.
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