Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 137-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

   Los Instructores percibirán como retribución mensual, una suma igual a
la asignación mensual que percibe un profesor de 1ª categoría que dicta 4
horas semanales en el Centro de Enseñanza con coeficiente 1.

   Los instructores internos, en razón de cumplir su función durante todo
el año lectivo, percibirán la retribución mensual en todo el transcurso
del mismo. Los instructores externos la percibirán únicamente durante los
meses en que den clases o cumplan trabajos relacionados con su docencia
dispuestos por la Dirección del Instituto Docente respectivo.
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