Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 16

   La Inspección General de Hacienda queda facultada para solicitar
directamente la colaboración de cualquier organismo público para un mejor
contralor de la inversión de los fondos por parte del beneficiario.
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