Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 17

   Para la realización de juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y
similares cuyos montos de emisión no supere el equivalente a 2.000
Unidades Reajustables, deberá darse previa cuenta de su realización a la
Inspección General de Hacienda, proporcionando la siguiente información:

 a) Monto de la emisión;

 b) Especificación de que los premios no consisten en dinero;

 c) Designación del beneficiario e indicación de si con anterioridad
    se efectuaron rifas para el mismo y en caso afirmativo, fecha del
    último sorteo;

 d) Nombre y domicilio de los responsables.

   La comunicación deberá ser suscrita por los responsables, quienes
están obligados a indicar la fecha, hora y lugar de los sorteos, con
anticipación mínima de treinta (30) días.
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