Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 19

   Las violaciones a la ley que reglamentan y al presente decreto serán
sancionadas por el Ministerio de Economía y Finanzas conforme a lo
dispuesto por el artículo 10 de la ley 14.841, previas las verificaciones
por parte de la Inspección General de Hacienda y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo siguiente:

   A efectos de dar cumplimiento a la resolución se pasarán los
antecedentes al Fiscal correspondiente.

   El Fiscal promoverá la vía judicial para el cobro de las sanciones
impagas y cumplirá asimismo las diligencias tendientes a transferir al
Estado la posesión y propiedad de los bienes en comiso, o, en su caso,
verter al Tesoro Nacional el producto de la enajenación de los mismos.
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