Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 6

   Toda solicitud de autorización para la realización de los actos
mencionados en el artículo 1º, deberá expresar pormenorizadamente el
uso que la entidad beneficiara dará a los fondos que perciba. En dicha
declaración deberá constar la aprobación de la autoridad máxima de la
institución beneficiaria y de la Secretaría de Estado competente, la que
deberá establecer un orden de prioridad entre los distintos solicitantes,
si los hubiere.
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